Artículo 386.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad, se le aplicará de sesenta a ciento veinte días de semilibertad.
Artículo 386
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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