Artículo 384.- Cuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio para hacer efectivos los mandatos de la autoridad, la consumación de los delitos de desobediencia y 108 resistencia de particulares se producirá en el momento en que se agote el empleo de tales medidas de apremio.
Artículo 384
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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