Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 382

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES

Artículo 382.- Al que por medio de la violencia física o moral se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo de la autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará de dos a cuatro años de prisión y de ciento veinte a ciento sesenta días multa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.