Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 392

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 392.- Se sancionará de tres meses a dos años de prisión y de veinte a ciento veinte días multa, a quien:

I. Efectúe trabajos sin permiso y vigilancia de las autoridades sanitarias, de tal modo que modifiquen desfavorablemente las condiciones sanitarias del medio, creando peligro para la colectividad.

II. Sin cumplir con las disposiciones sanitarias, sitúe dentro de las zonas urbanizadas corrales, establos, rastros, zahúrdas, plantas avícolas o conejeras, con fines comerciales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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