Artículo 394.- Al que fabrique bebidas alcohólicas con substancias extrañas capaces de alterar la salud o producir la muerte, se le impondrá de uno a seis años de prisión, de ochenta a doscientos días multa y decomiso del producto del delito. 110
La misma sanción se impondrá a los que con conocimiento de estas circunstancias, las vendan, suministren o distribuyan.