Artículo 396.- Las sanciones señaladas en el artículo anterior se aplicarán al que, a sabiendas, permita, induzca o auspicie la venta ilícita de bebidas alcohólicas.
Artículo 396
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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