Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 398

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 398.- Se sancionará de cuatro a diez años de prisión, de ciento sesenta a doscientos ochenta días multa, destitución y suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por igual término, al servidor público que entre sus funciones tenga encomendada la aplicación de la ley en la materia, que realice, encubra o favorezca la venta o distribución ilícita de bebidas alcohólicas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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