Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 399

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 399.- Las penas previstas en este título, también se aplicarán a los representantes legales, gerentes, encargados o repartidores de las distribuidoras de bebidas alcohólicas. 111

TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO

DELITOS CONTRA LA AUTONOMÍA DEL PUEBLO DE CAMPECHE

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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