Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 404

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS EN MATERIA ELECTORAL

Artículo 404.- Se impondrá de tres a siete años de prisión y de ciento cuarenta a doscientos veinte días multa, al funcionario partidista que:

I. Impida con violencia la instalación o cierre de una casilla, la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por el código electoral del Estado.

II. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido del material electoral.

III. Ejerza violencia sobre los funcionarios electorales y obstaculice el desarrollo normal de la votación.

IV. Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral.

V. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido en la casilla o en el lugar en donde los electores se encuentren formados.

VI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de los resultados oficiales, con objeto de 114 alterar el orden.

VII. Simule un acto jurídico o falsifique un escrito relacionado con el proceso electoral.

VIII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos o bienes provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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