Artículo 406 .- Se impondrá de cuarenta a ciento cuarenta días multa, al notario público o a quien desempeñe esa función por ministerio de ley, que sin causa justificada se niegue a dar fe de los actos en que deba intervenir en los términos de la ley electoral.
Artículo 406
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS EN MATERIA ELECTORAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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