Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 408

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS EN MATERIA ELECTORAL

Artículo 408.- Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de veinte a ciento ochenta días multa a quien:

I. Proporcione documentos o información falsa al Registro Estatal de Electores para obtener la credencial de elector.

II. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga uso indebido de la credencial que le expida el Registro Estatal de Electores.

III. Altere las listas nominales de electores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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