Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 410

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 410.- Se aplicará de cuatro a quince años de prisión y de ciento sesenta a trescientos ochenta días multa, al que con violencia y uso de armas, trate de:

I. Abolir, suspender o reformar la Constitución Política del Estado.

II. Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones Constitucionales o su libre ejercicio. 115

III. Impedir tomar posesión o separar de su cargo al gobernador, a los diputados locales, a los secretarios de las dependencias de la administración pública, al procurador general de justicia, a los magistrados del tribunal superior de justicia o a los integrantes de los ayuntamientos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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