TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS EN MATERIA ELECTORAL
Artículo 409.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se podrán incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Estatal de Electores.
TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.