Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 409

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS EN MATERIA ELECTORAL

Artículo 409.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se podrán incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Estatal de Electores.

TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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