Artículo 407.- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos por un año a quienes, habiendo sido electos diputados o presidente, regidor o síndico de un Ayuntamiento o Junta Municipal o comisario Municipal, no se presenten, sin causa justificada a juicio del Congreso, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado por la ley.
Artículo 407
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS EN MATERIA ELECTORAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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