Artículo 75.- La publicación de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o más periódicos que circulen en la localidad. La autoridad jurisdiccional escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación. La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare, o del Estado si el juzgador lo estima necesario.
Publicación a costa del ofendido.