Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 75

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO X PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

Artículo 75.- La publicación de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o más periódicos que circulen en la localidad. La autoridad jurisdiccional escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación. La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare, o del Estado si el juzgador lo estima necesario.

Publicación a costa del ofendido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.