Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO I FORMAS DE COMISIÓN

ARTÍCULO 16 (Omisión impropia o comisión por omisión) . En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

I . Es garante del bien jurídico;

II . De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y

III . Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

Es garante del bien jurídico el que: a). Aceptó efectivamente su custodia; b). Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza; c). Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico; o d). Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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