ARTÍCULO 162. Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de cuatro a siete años de prisión.
La pena señalada en el párrafo anterior, se aumentará en una mitad, cuando el delito ocurra en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado, solicitados a través de plataformas tecnológicas .
Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de uno a tres años de prisión.
Este delito se perseguirá de oficio. 43