ARTÍCULO 163 Bis. Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código respectivamente, o para obtener algún beneficio económico.
A quien cometa este delito se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa. Para el caso de este delito no se aplicará sanción alguna por los delitos de robo o extorsión.
ARTÍCULO 163 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL , PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL EL 19 DE ENERO DE 2010.
ÚNICO.- Se reforma el artículo 163 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue : 148
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LIZBETH EUGENIA ROSAS MONTERO, PRESIDENTA.- DIP. MARÍA DE LOURDES AMAYA REYES, SECRETARIA.- DIP. RAFAEL CALDERÓN JIMÉNEZ, SECRETARIO
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA .
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL , PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL EL 19 DE JULIO DE 2010.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea el Capítulo III en el Título Décimo Segundo del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos :
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese el presente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- FIRMAS .
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA 149
PARA EL DISTRITO FEDERAL , PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL EL 19 DE JULIO DE 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue :
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federa.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- FIRMAS
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA .
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL , PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL EL 19 DE JULIO DE 2010.
ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforman los artículos 187 y 188 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue :
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- Publíquese para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA . 150
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL , PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL EL 19 DE JULIO DE 2010.
ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforma el artículo 173 del Código Penal para el Distrito Federal, y se adicionan dos párrafos al mismo numeral, para quedar como sigue :
TRANSITORIOS
PRIMERO .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO .- Publíquese el presente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- FIRMAS
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA . 151
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL , PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL EL 19 DE JULIO DE 2010.
ARTÍCULO PRIMERO .- Se reforman los artículos 54, 55 y 250 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue :
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federa.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA. .
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI, AL