Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 236

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI

ARTICULO 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil unidades de medida y actualización .

Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio. Las penas se aumentarán al doble cuando el delito se realice por servidor público miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad ciudadana de cualquier nivel de gobierno . Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad ciudadana o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.

Además de las penas señaladas en el primer párrafo del presente artículo se impondrá de tres a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito:

I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; o

II. Se emplee violencia física.

III. Se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho.

(REFORMADO G.O. CDMX 22 DE ENERO DE 2020)

Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la ví a telefó nica, el correo electró nico o cualquier otro medio de comunicació n electró nica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.

ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción, al párrafo cuarto del artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. 176

Artículo Tercero.- Los procedimientos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto, deberán concluirse aplicando la ley vigente al momento de la supuesta comisión del delito.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-

POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, SECRETARIO .- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA

MERCADO CASTRO.- FIRMA.

G. O. CDMX 8 DE MARZO DE 2017

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.

G. O. CDMX 5 DE ABRIL DE 2017

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión . 177

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México .

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.

G. O. CDMX 7 DE JUNIO DE 2017

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO .- El presente decreto deberá estar vigente a más tardar 90 días antes de que inicie el proceso electoral 2017- 2018.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y 178

FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL, Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.

G.O.CDMX. 21 DE JUNIO DE 2017

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México .

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ PRESIDENTE SECRETARIA (Firma) DIP. REBECA PERALTA LEÓN SECRETARIO DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA

G.O.CDMX. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Tí tulo Décimo Octavo, denominado “Delitos Contra el Servicio Público Cometidos por Servidores Públicos”; el Tí tulo Décimo Noveno, denominado “Hechos de Corrupción y Delitos Contra el Servicio Público Cometidos por Particulares y el Tí tulo Vigésimo, denominado “Hechos de Corrupción y Delitos en Contra del Adecuado Desarrollo de la Justicia Cometidos por Servidores Públicos”, se reforma y adicion a el artículo 256; se reforman el artículo 257, se adiciona el artículo 257 Bis, las fracciones III Bis inciso f) y V, y último párrafo del artículo 259; el primer párrafo del artículo 260, la fracción I incisos a) y c), fracción III, ultimo párrafo del artículo 267, las fracciones I y II del artículo 269, se derogan las fracciones VI y VII del artículo 293, del Código Penal para el Distrito Federal

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor a partir del nombramiento que el Poder Legislativo de la Ciudad de México realice del Titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, creada en atención al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de Febrero de 2014.

TERCERO . El Jefe de Gobierno tendrá ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a los ordenamientos vinculados

CUARTO . A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las reformas contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas, se 179 denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:

I. En los procesos iniciados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

II. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, y

III. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.

QUINTO. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.

SEXTO. Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA

G.OCDMX. 24 DE OCTUBRE DE 2017

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 185 del Código Penal para el Distrito Federa

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 180

TERCERO.- En tanto no entre en vigor la unidad de medida y actualización se utilizara la unidad de cuenta vigente en la Ciudad de México.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete .- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.

G.O.CDMX. 7 DE DICIEMBRE DE 2017.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 55 del Código Penal para el Distrito Federal

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ GONZALO ESPINA MIRANDA, VICEPRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO. (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete .- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESUS GUTIERREZ GUTIERREZ.- FIRMA. 181

G.O.CDMX 22 DE DICIEMBRE DE 2017

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 190 Bis del Código Penal para el Distrito Federal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO.- En tanto no entre en vigor la Unidad de Medida y Actualización se utilizara la Unidad de Cuenta vigente en la Ciudad de México.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ , PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO. (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete .- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA

G.O.CDMX. 18 DE OCTUBRE DE 2018

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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