ARTÍCULO 256. Para los efectos de este Código, es servidor público de la Ciudad de México toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública de la Ciudad de México, en el Poder Legislativo local, en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en la Ciudad de México y en los órganos constitucionales autónomos.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], G.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos y cargo de elección popular, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Ciudad de México por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:
I.- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y
II.- Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.
(ADICIONADO, G.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Para efectos de lo anterior, se deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 257 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], G.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez dará vista a la Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad y a la Secretaría de la Función Pública Federal, con el fin de hacer de su conocimiento que el particular ha sido inhabilitado para desempeñar un cargo público o puesto de elección popular, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:
I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;
III.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y 79
IV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
(ADICIONADO, G.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 259, 267, 271, 272, 273 y 275, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación del Poder Legislativo local, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.