Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 275

TITULO DÉCIMO OCTAVO 78 · CAPÍTULO XII ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

ARTÍCULO 275. Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que utilice su puesto, cargo o comisión para incrementar su patrimonio sin comprobar su legítima procedencia.

Para determinar el enriquecimiento del servidor público, se tomarán en cuenta los bienes a su nombre y aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, además de lo que a este respecto disponga la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.

Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrán las siguientes sanciones:

(REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento en que se comete el delito, se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

(REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente antes anotado, se impondrán de dos a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. 86

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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