ARTÍCULO 275. Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que utilice su puesto, cargo o comisión para incrementar su patrimonio sin comprobar su legítima procedencia.
Para determinar el enriquecimiento del servidor público, se tomarán en cuenta los bienes a su nombre y aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, además de lo que a este respecto disponga la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.
Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrán las siguientes sanciones:
(REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento en que se comete el delito, se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
(REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente antes anotado, se impondrán de dos a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. 86