ARTÍCULO 276. Al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.
(ADICIONADO EN SU TOTALIDAD G.O.CDMX. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
ARTÍCULO 276-BIS Y UN
ARTÍCULO 276-TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
TERCERO. Se ADICIONA un Capítulo XIV al Título Décimo Octavo del Libro Segundo, y un artículo 276-Bis y un artículo 276- Ter, al Código Penal para el Distrito Federal
TRANSITORIOS
PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno de la Ciudad de México, deberán emitir, de acuerdo a su competencia, las disposiciones administrativas necesarias a efecto de cumplir la presente Ley en un plazo de sesenta días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Las remuneraciones de las y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, Integrantes del Consejo de la Judicatura, Titulares de Organismos Autónomos y Organismos Descentralizados, cuyo desempeño del cargo esté sujeto a un plazo determinado previsto expresamente en la normatividad aplicable, y que a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto ya se encuentren en funciones, no podrán ser disminuidas, pudiendo concluir su encargo con las remuneraciones que actualmente perciben, surtiendo efectos la presente Ley hasta que una diversa persona sea nombrada en el cargo de que se trate.
CUARTO. Aquellos servidores públicos que, a la entrada en vigor de la presente Ley, perciban remuneración salarial igual o mayor a la o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, seguirán percibiendo la misma remuneración hasta que termine su mandato o encargo . 183
QUINTO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa que al momento de entrar en vigor la presente Ley se encuentren en procedimiento, se substanciaran con las leyes y normas vigentes al momento del inicio de los mismos .
SEXTO. Se abroga la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Las referencias a la primer Ley en los ordenamientos legales vigentes, se deberán entender realizadas a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
SÉPTIMO. El Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se continuará aplicando en lo que no se contraponga con la presente Ley, hasta en tanto el titular de la Jefatura de Gobierno, emita el Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a 90 días naturales .
OCTAVO. Se derogan las normas jurídicas que se opongan al presente Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2° fracciones XVII y XVIII, 6°, 9° fracción I, 18 y 20 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA 184
GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.
G.O.CDMX. 01 DE AGOSTO DE 2019.
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México .
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA,PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, el primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA
G.O. CDMX 09 DE ENERO DE 2020
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 130 Y 131 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE DEROGA EL