ARTÍCULO 259. Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público, el servidor público que:
I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales;
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;
III. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
(ADICIONADA, G.O. 10 DE ENERO DE 2014)
III Bis. Sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice, inutilice o introduzca ilegalmente información o documentos auténticos, falsos, alterados o que no sean reconocidos por la autoridad que los expidió, en expedientes, archivos o bases de datos que se encuentren bajo su custodia o a los que tenga acceso en virtud de su empleo, cargo, comisión o cualquier otra clase de prestación de servicios, con la finalidad de que se expidan o registren algunos de los documentos siguientes: 80 a) Certificado único de zonificación de uso del suelo; b) Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos; c) Manifestaciones de construcción; d) Licencia de construcción especial para demolición; e) Permisos para la ejecución de obras; o
(REFORMADO G.O.CDMX. 1 DE SEPTIEMBRE 2017) f) Cualquier otro relacionado con la zonificación, el uso del suelo, construcción y demolición, independientemente de su denominación; En contravención con la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para la Ciudad de México.
IV. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugres, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado;
IV Bis. Teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto riesgo, autorice, permita o tolere la existencia de los mismos; y
(REFORMADO G.O.CDMX. 1 DE SEPTIEMBRE 2017)
V. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los Centros de Reclusión de la Ciudad de México, facilite o fomente en los centros de readaptación social y penitenciarías la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radio localizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.
(REFORMADO G.O.CDMX. 1 DE SEPTIEMBRE 2017)
Al que cometa alguno de los delitos a los que se refieren las fracciones I, II III, III Bis, IV, IV Bis y V de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de veinticinco a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(REFORMADO EL PRIMER PARRAFO G.O.CDMX. 1 DE SEPTIEMBRE 2017)
ARTÍCULO 259 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL , PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE ENERO DE 2005.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona la fracción V al artículo 259 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SILVIA OLIVA FRAGOSO, PRESIDENTA.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. CHRISTIAN MARTÍN LUJANO NICOLÁS, SECRETARIO.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, 131 en la Ciudad de México a los tres días del mes de enero de dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL