Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 258

TITULO DÉCIMO OCTAVO 78 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 258. Además de las penas previstas en los Títulos Decimoctavo y Vigésimo, se impondrán:

I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II. Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y

III. Decomiso de los productos del delito.

(REFORMADO G.O.CDMX. 1 DE SEPTIEMBRE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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