Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 257

TITULO DÉCIMO OCTAVO 78 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 257. Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.

Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que agravará hasta en un tercio la sanción correspondiente.

(ADICIONADO G.O.CDMX. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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