Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 247

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 247. Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, así como para la determinación de la multa, se tomará en consideración veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, al momento de la ejecución del delito.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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