ARTÍCULO 247. Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, así como para la determinación de la multa, se tomará en consideración veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, al momento de la ejecución del delito.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)