Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 246

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 246.Los delitos previstos en este título se investigarán por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, pareja permanente o parientes hasta el segundo grado.

Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen participado en la comisión del delito, con los sujetos a que se refiere este párrafo.

(REFORMADO, G.O.D.F. 23 DE AGOSTO DE 2013)

Se investigarán por querella los delitos previstos en los artículos:

(REFORMADO G.O. CDMX 01 DE AGOSTO DE 2019) a) 220, sin importar el monto de lo robado, salvo que concurra alguna de las agravantes a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 223 o las previstas en las fracciones I, VIII, IX, X, XI e inciso D) del artículo 224, o cualquiera de las calificativas a que se refiere el artículo 225;

(REFORMADO, G.O.D.F. 23 DE AGOSTO DE 2013) b) 221 fracción II, 222, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233 bis, 234 y 235;

(REFORMADO, G.O.D.F. 23 DE AGOSTO DE 2013) c) 237, salvo cuando se cometa con violencia o se cometa en alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 238, y

(REFORMADO, G.O.D.F. 23 DE AGOSTO DE 2013) d) 239, 240, 241 y 242; 75

(REFORMADO, G.O.D.F. 23 DE AGOSTO DE 2013)

Se investigarán de oficio los delitos a que se refieren los artículos 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 241 cuando se cometan en perjuicio de dos o más víctimas.

El sentenciado ejecutoriado por los delitos de Abuso de Confianza, Fraude, Administración Fraudulenta e Insolvencia Fraudulenta, sean perseguibles por querella o de oficio, podrá obtener su libertad inmediata cuando cubra la totalidad de la reparación del daño y una vez que se decrete la extinción de la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, por parte de la autoridad judicial única y exclusivamente, y para tal efecto es suficiente la manifestación expresa del querellante o denunciante de que el daño patrimonial ocasionado le ha sido resarcido.

(REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA.- FIRMA.

G.O. 10 DE MARZO DE 2014

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO IV AL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO Y UN

ARTÍCULO 246 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero, tercero, los incisos a), b), c) y d); así como el párrafo cuarto del artículo 246 del Código Penal para el Distrito Federal:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO .-Los asuntos cuya demanda haya sido presentada con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.

CUARTO .- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 165

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, PRESIDENTE.- FIRMA.- DIP. ROSALÍO ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. RUBÉN ERIK ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- FIRMA.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.

G.O. 10 DE ENERO DE 2014

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción XVI al artículo 231; se adiciona una fracción III Bis y se reforma el tercer párrafo del artículo 259; se adiciona un inciso e) a la fracción primera del artículo 267; se reforma el párrafo primero y adiciona un segundo párrafo al artículo 329 Bis; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 339, del Código Penal para el Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero. Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, PRESIDENTA.- DIP. BERTHA ALICIA CARDONA, SECRETARIA.- DIP. RODOLFO ONDARZA ROVIRA, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del 166

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.-

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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