Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 245

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

ARTÍCULO 245. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda del máximo que la ley señale al delito encubierto.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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