Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 29 BIS

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO V CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO

ARTÍCULO 29 BIS . - Se considera reincidente a la persona que haya sido condenada en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria o terminación anticipada en materia penal, dictada por cualquier juez o tribunal, y que se le condene por la comisión de un nuevo delito doloso calificado como grave o que amerite prisión preventiva oficiosa, siempre y cuando no haya transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, un término igual al de la prescripción de la sanción penal, salvo el caso de los delitos imprescriptibles establecidos en leyes generales. 9

(ADICIONADO G.O. CDMX 01 DE AGOSTO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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