Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 29 TER

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO V CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO

ARTÍCULO 29 TER . La reincidencia será tomada en cuenta para la individualización judicial de la pena y para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales establecidos en las disposiciones legales correspondientes.

(ADICIONADO G.O. CDMX A 20 DE MARZO DE 2020).

Lo que se considerará para efectos de lo establecido en el artículo 69 Ter y 69 Quarter de este código.

En caso de que el imputado por algún delito doloso calificado por la ley como grave o que amerite prisión preventiva oficiosa, según corresponda, fuese reincidente por delitos de dicha naturaleza, la sanción aplicable por el nuevo delito cometido se incrementará en dos terceras partes y hasta en un tanto más de la pena máxima prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado en el artículo 33 del presente Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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