Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 293

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DELITOS EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA

ARTÍCULO 293. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al servidor público que:

(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

I. Detenga a un individuo durante la averiguación previa o investigación de un hecho que la ley señale como delito, fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del previsto en el párrafo décimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

II. Obligue al imputado, acusado o inculpado a declarar;

(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

III. Ejercite la acción penal o pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;

(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV. Realice una aprehensión sin poner al aprehendido a disposición del juez sin dilación alguna, en el término señalado por el párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

V. Se abstenga indebidamente de hacer la consignación que corresponda o de poner a disposición del Juez de Control a una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable o imputado de algún delito, o de ejercitar en todo caso la acción penal, cuando sea procedente conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia;

(DEROGADO G.O.CDMX. 1 DE SEPTIEMBRE 2017)

VI. SE DEROGA;

(DEROGADO G.O.CDMX. 1 DE SEPTIEMBRE 2017) 92

VII. SE DEROGA; y

(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

VIII. Se abstenga de iniciar una averiguación previa o una investigación de un hecho que la ley señale como delito, cuando sea puesto a su disposición un probable responsable o un imputado de delito doloso que sea perseguible de oficio;

IX. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o

(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

X. Fabrique, altere o simule elementos, datos o medios de prueba para incriminar o exculpar a otro;

(ADICIONADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

XI. Aplique un criterio de oportunidad fuera de los casos señalados en la ley o la legislación procesal penal aplicable al Distrito Federal; o

(ADICIONADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

XII. Altere o permita la alteración de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

(ADICIONADO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

Las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo se duplicarán cuando la persona imputada, acusada o procesada sea integrante o miembro de un pueblo o comunidad indígena.

(ADICIONADO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.