ARTÍCULO 293. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al servidor público que:
(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
I. Detenga a un individuo durante la averiguación previa o investigación de un hecho que la ley señale como delito, fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del previsto en el párrafo décimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
II. Obligue al imputado, acusado o inculpado a declarar;
(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
III. Ejercite la acción penal o pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;
(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV. Realice una aprehensión sin poner al aprehendido a disposición del juez sin dilación alguna, en el término señalado por el párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
V. Se abstenga indebidamente de hacer la consignación que corresponda o de poner a disposición del Juez de Control a una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable o imputado de algún delito, o de ejercitar en todo caso la acción penal, cuando sea procedente conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia;
(DEROGADO G.O.CDMX. 1 DE SEPTIEMBRE 2017)
VI. SE DEROGA;
(DEROGADO G.O.CDMX. 1 DE SEPTIEMBRE 2017) 92
VII. SE DEROGA; y
(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
VIII. Se abstenga de iniciar una averiguación previa o una investigación de un hecho que la ley señale como delito, cuando sea puesto a su disposición un probable responsable o un imputado de delito doloso que sea perseguible de oficio;
IX. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o
(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
X. Fabrique, altere o simule elementos, datos o medios de prueba para incriminar o exculpar a otro;
(ADICIONADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
XI. Aplique un criterio de oportunidad fuera de los casos señalados en la ley o la legislación procesal penal aplicable al Distrito Federal; o
(ADICIONADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
XII. Altere o permita la alteración de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.
(ADICIONADO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
Las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo se duplicarán cuando la persona imputada, acusada o procesada sea integrante o miembro de un pueblo o comunidad indígena.
(ADICIONADO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)