Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 293 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DELITOS EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA

ARTÍCULO 293 BIS .- Se impondrá de cuatro a dieciséis años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa, al servidor público que declare la extinción de la acción penal, cuando el imputado, acusado o procesado pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, sin que considere respecto a la víctima u ofendido del delito:

I.- La perspectiva de género;

II.- La dignidad de la persona;

III.- El interés superior de las niñas o los niños, o

IV.- El derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.

(ADICIONADO G.O.CDMX. 1 DE SEPTIEMBRE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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