ARTÍCULO 303. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:
I. Exija gabelas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
II. Otorgue indebidamente privilegios a los internos; o 95
III. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad como procesadas o sentenciadas.