Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 302

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V OMISIÓN DE INFORMES MÉDICO FORENSES

ARTÍCULO 302. La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente: a) El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado; b) El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas; c) La historia clínica respectiva; d) El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; o e) El certificado de defunción, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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