Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 306

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 306. Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán en una mitad, cuando:

I. Para favorecer la fuga, haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas; o

II. El que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión sea servidor público en funciones de custodia.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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