Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 319

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS, LITIGANTES Y ASESORES

ARTÍCULO 319. Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la abogacía, por un término igual al de la pena impuesta, a quien:

I. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;

II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III. A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o derogadas;

(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV.- Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o cualquier otra etapa del procedimiento ordinario o del procedimiento para personas jurídicas o morales que motive su dilación;

(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

V. Como defensor de un inculpado, se concrete a aceptar el cargo, sin promover elementos de prueba ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del inculpado;

(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI. Como defensor de un inculpado, no ofrezca ni desahogue los datos o medios de prueba fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo; o

(REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

VII. Como representante o asesor jurídico de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación o asesoría. 98

(REFORMADO [REUBICADO DEL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VI A ÚLTIMO PÁRRAFO DEL MISMO ARTÍCULO] G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

Si el responsable de los delitos previstos en este artículo es un defensor o asesor jurídico particular, se le impondrá, además, la suspensión prevista en el primer párrafo de este artículo. Si es defensor público o asesor jurídico público, se le inhabilitará de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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