Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 333

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 333. Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de treinta a noventa días multa.

No se sancionará a quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia. 102

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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