Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 334

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV VIOLACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA

ARTÍCULO 334. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a mil días multa.

A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a mil días multa.

TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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