ARTÍCULO 347 Bis. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, al que:
I. Altere, permita la alteración u opere en forma indebida cualquier equipo o programa utilizado para la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal;
II. Venda uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal; o
III. Posea o use un documento que acredite la aprobación de la verificación vehicular, que no haya sido expedido o solicitado con base en el procedimiento establecido para la operación de los Centros de Verificación Vehicular autorizados.