Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 347 TER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 347 Ter. Se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de 20 a 500 días multa:

I. Al propietario, responsable, técnico, empleado o prestador de servicios, dentro de los centros de verificación vehicular, que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba dinero o cualquier otra dádiva para la aprobación de la verificación vehicular, o por cualquier motivo cobre una cantidad superior a la autorizada oficialmente; y

II. En calidad de usuario del servicio de verificación vehicular, ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier otra dádiva, con el fin de obtener la aprobación de la verificación vehicular obligatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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