ARTÍCULO 350 Bis.Al que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.
Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal no humano se incrementarán en una mitad las penas señaladas.
Se entenderá para los efectos del presente título como animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre. Los animales abandonados, o callejeros no serán considerados plaga.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, G.O.D.F. 8 DE OCTUBRE DE 2014)