ARTÍCULO 350. Cuando en la comisión de un delito previsto en este título, intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor, la pena de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión, en los términos del artículo 258 de este Código.
Artículo 350
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS PREVISTOS EN EL PRESENTE
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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