Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 349 TER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS PREVISTOS EN EL PRESENTE

ARTÍCULO 349 Ter.En caso de concurso de delitos, en lo referente a la reparación del daño, tiene preferencia la derivada del delito ambiental, sobre el daño patrimonial, con excepción de la reparación del daño a la salud, a la vida o a la integridad de las personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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