Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 354

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS ELECTORALES

ARTÍCULO 354 . Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al funcionario electoral que:

I. Se abstenga de cumplir con las obligaciones propias de su encargo, en perjuicio del proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate;

II. Obstruya el desarrollo normal de la votación;

III. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;

IV. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales;

V. En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca de manera manifiesta a votar por un candidato, partido o planilla determinada, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VI. Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

(REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017)

VII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de un funcionario electoral, de representantes de un partido político, de una planilla, o coarte los derechos que la ley les concede;

VIII. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o

(REFORMADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017)

IX. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

(ADICIONADO G.O.CDMX. 7 DE JUNIO DE 2017)

X. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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