Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 362

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 362. Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública.

La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código.

ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue :

TRANSITORIOS

PRIMERO . Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación.

SEGUNDO . Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO . El presente Decreto entrará en vigor y surtirá efectos el mismo día de su publicación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, PRESIDENTE.- DIP. LAURA IRAÍS BALLESTEROS MANCILLA, SECRETARIA.- DIP. ROCÍO SÁNCHEZ PÉREZ, SECRETARIA.- FIRMAS.

En cumplimiento a lo dispuesto 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA .

G. O.D.F. 30 DE ENERO DE 2013.

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 54; se reforma el Título Vigésimo Quinto para denominarse “DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA”; se adiciona un Capítulo IV denominado “DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES NO HUMANOS”; se adicionan los artículos 350 Bis y 350 Ter, del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: 164

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, PRESIDENTE.- DIP. LAURA IRAÍS BALLESTEROS MANCILLA, SECRETARIA.- DIP. ROCÍO SÁNCHEZ PÉREZ, SECRETARIA.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.

G.O.D.F. DE 23 DE AGOSTO DE 2013

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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