Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 37

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 37 (Multa, reparación del daño y sanción económica) . La sanción pecuniaria comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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