Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 38

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 38 (Días de multa) . La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Gobierno del Distrito Federal fijada por días multa. Los mínimos y máximos atenderán a cada delito en particular, los que no podrán ser menores a un día ni exceder de cinco mil, salvo los casos señalados en este Código.

El día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de cometer el delito.

(REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

El límite inferior del día multa será el equivalente al valor, al momento de cometerse el delito, de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México del Distrito Federal vigente, prevista en la Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México y que se actualizará en la forma establecida en esa Ley.

Para fijar el día multa se tomará en cuenta: 13

El momento de la consumación, si el delito es instantáneo;

El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente; o

El momento de consumación de la última conducta, si el delito es continuado.

(ADICIONADO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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