ARTÍCULO 7 (Principio de territorialidad) . Este Código se aplicará en el Distrito Federal por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio.
Artículo 7
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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