Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 8

ARTÍCULO 8 (Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal) . Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:

I. Produzcan efectos dentro del territorio del Distrito Federal; o

II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Distrito Federal.

(ADICIONADO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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