Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPÍTULO II APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY

ARTÍCULO 9 (Validez temporal) . Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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